jueves, 31 de octubre de 2013

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LA VÍA ADMINISTRATIVA (agotamiento) En la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula lo siguiente: "ARTICULO 50°. AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente." Sin embargo, el Gerente de la Municipalidad Distrital de Uchiza firma la Resolución N° 043 - 2013 -MDU/GU en el que declara que se agota la vía administrativa y que el administrado debe recurrir al proceso contencioso administrativo. Pregunto ¿Desconocen la Ley Orgánica de Municipalidades o es que se quiere dilatar o favorecer a un tercero? ¿Ha incurrido el gerente en usurpación de funciones al aseverar que se agota la vía administrativa? ¿El Asesor Legal, que opina mediante el Dictamen Legal N°016-13-MDU/ALE, de la Municipalidad Distrital de Uchiza no sabe de leyes o actúa movido por interés personal o a favor de terceros.? ¿Desconocen modelos de Resolucíón de Alcaldía que resuelve una apelación?